LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES NO PETROLERAS
Publicada en Gaceta Oficial: N° 6.824 de fecha 18/07/2024
1.Tiene por objeto establecer y desarrollar mecanismos orientados a facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros
2.El estado implementara un plan Nacional de formación integral, con el fin de promover la cultura exportadora.
3.El ejecutivo Nacional adoptara las medidas necesarias para la simplificación de los tramites administrativos referidos a este tipo de exportaciones por ejemplo: suprimir tramites administrativos, optimizar y automatizar mecanismos expeditos de verificación.
4.La Ventanilla Única de Comercio Exterior será la responsable de la gestión de los tramites y servicios requeridos por las autoridades competentes, relacionados con el proceso de exportación.
5.Las personas naturales o jurídicas, publicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, interesadas en exportar bienes NO petroleros , deberán registrarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior y obtener el Certificado Correspondiente.
6.Se establecen estímulos tributarios, financieros y de otra índole.
7.Se crea el Fondo Nacional para la exportación, administrado por la Agencia de promoción de exportadores, con el objeto de financiar las actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros.
8.Esta Ley entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial
9.Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley, se deroga el TITULO IV del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, así como las demás disposiciones de ese Decreto relacionada con la promoción de las exportaciones.
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