En la lucha contra los Ilícitos Fiscales y el Contrabando que ha puesto en marcha el denominado Plan de Operaciones “Mano de Hierro 2023” por El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Comando Estratégico Operacional (CEOFANB), mediante operaciones conjuntas, unificadas e integrales, con el propósito de contribuir en la supervisión y verificación de la legal Introducción, Tenencia, Circulación y Transito de los bienes extranjeros ingresados al territorio nacional, sometidos a los Regímenes Aduaneros, hemos realizado una breve revisión de las normas que regulan la materia.
La Ley Orgánica de Aduanas, contenía la regulación del Delito de Contrabando, separada de su texto Ley Autónoma, en vigencia fecha 02 de diciembre de 2005, mediante publicación, en Gaceta Oficial Nº 38.327, manteniendo iguales regulaciones en su articulado, referente al Contrabando en general y los tipos del delito específicos que norman la conducta de los funcionarios y auxiliares de la administración aduanera, regulando la conducta de los usuarios la tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, tipificando como Contrabando, la realización de estas actividades, si no se logra demostrar su legal introducción al Territorio Nacional.
Definición de Contrabando Genérico
Artículo 2. Incurre en delito de contrabando, y será castigada con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.Modalidades de Contrabando o tipo específico.Artículo 3. Constituye también delito de contrabando:2.- La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país.
Esta ley sobre el Delito de Contrabando, fue reformada en el 2010, vigente desde su publicación en Gaceta Oficial No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010, manteniendo en esencia los tipo de contrabando con algunas variaciones semánticas pero con igual contenido >Cito….Gaceta Oficial No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010
Mercancías extranjeras
Artículo 13. Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Se desprende de la norma que la persona natural o jurídica que tenga en su poder, la ubique en depósito, la almacene en sus instalaciones, la trasporte por el territorio nacional, o la ponga en circulación (colocar en el mercado de venta), está obligado a: demostrar a las autoridades competentes el ingreso licito de esos bienes al territorio nacional, y la única manera de hacerlo es mediante; la debida y correcta declaración en aduana de los bienes, el cumplimiento de los requisitos para su ingreso y el pago de los derechos si los hubiere o la demostración de la dispensa o exoneración de estos.
Una vez ingresados los bienes a efectos de la puesta en circulación en el mercado nacional, le corresponde al Código Orgánico Tributario, la regularización y este quien en su acervo normativo contiene los derechos y obligaciones de la administración y de los administrados, estableciendo los tipos de ilícitos fiscales, en ese sentido, establece en sus Artículos 22 y 23, quienes son los contribuyentes, recayendo esta condición en las personas naturales, jurídicas y las entidades colectivas, que constituyan una unidad económica con autonomía funcional, señalando como sus obligaciones el pago de los tributos y el cumplimiento de os deberes formales que este imponga.
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.
De igual forma podemos apreciar que en el Articulo 155, numeral 2, establece los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, encontrándose dentro de estos el de mayor interés para nuestro análisis, como lo es la emisión de los documentos, facturas, guías, notas de debido y crédito, exigidos por las leyes tributarias este código u otra que regule la materia, debiendo estos dar cumplimiento a las exigencias en cuanto a los requisitos y las formalidades que están exijan, de manera que nos indica el cómo debe hacerse, en aras de la uniformidad para su legalidad, siendo esta la base fundamental para establecer los Ilícitos Formales Tributarios, y las sanciones, …Cito…
Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y TercerosArtículo 155. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
Se desprende de este, la obligación de emitir los documentos obligatorios, cuya inobservancia se adecua a un Ilícito Fiscal, por ello en su Artículo 101, numerales 1, 2, 5, 8 y 9, tipifica este Código como Ilícitos Tributarios Formales, la no emisión de facturas u otros documentos como las guías de despacho, notas de crédito y débito, o emitirlas de manera ilegible o con no correspondencia con la operación real, con prescindencia de los requisitos exigidos, no entregarlas en los casos de ser vendedor o no exigirlas en el caso de ser adquirente. Al no presentar en los caos de traslado de los bienes de un lugar a otro, los documentos necesarios, facturas, guías de despacho o entrega, notas de crédito o débitos, que demuestren su propiedad y/o legal adquisición estaríamos violando las exigencia de la norma tributaria e incurriendo en Ilícitos Formales Tributarios con penas que van desde multas hasta retención y comiso de la mercancía
Artículo 101. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos:1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles.5. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias.8. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.9. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
En este mismo orden de ideas, señala como Ilícito Tributario Formal, en su Artículo 104. Numerales 1 y 2, poner en circulación o comercializar, productos en el territorio nacional sin las facturas o documentos que acrediten su propiedad, o sin cumplir con los elementos de control exigidos por la norma, o que estos se los hubiere sean falsos, en todo caso se refiere a los documentos, consistiendo esta norma, parte del fundamento legal para que en el marco de la Operación Mano De Hierro, se exija en los puntos de control, la factura original con los requisitos y formalidades para su emisión, por ello es necesario al momento del transporte de bienes a entregar o recibir, según el caso sin su factura o Guía de acuerdo a la operación realizada. Anexo extracto de la norma citada.
Artículo 104. Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Tributaria:1. Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados.2. Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad.3. No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados.
De la lectura de estos artículos de la Norma Tributaria, se desprende la obligación de los administrados, sean personas jurídicas, naturales, o las entidades colectivas, que constituyan una unidad económica con autonomía funcional, todos calificados como sujetos pasivos tributarios, a cumplir con las exigencias en cuanto a colocar en el mercado, poner en circulación y transportar por el territorio nacional bienes, que consisten en emitir los documentos demostrativos de la propiedad de esos bienes dando cumplimiento a las exigencias de las normas tributarias, en cuanto a los requisitos y formalidades para su legal emisión, y, da a los funcionarios la competencia para exigirlo, siendo la consecuencia en caso de incumplimiento la retención, multa y hasta comiso de tales bienes.
Por su parte, como norma complementaria, la Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial 39795 del 8 noviembre 2011, identificada como Providencia N° 0071, quien en su artículo primero señala su objeto, establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al SENIAT, y en ese sentido regula como su nombre lo indica, la emisión de los documentos necesarios para poner en circulación la importación o producción y comercialización de bienes, en cumplimiento a su objeto, en el artículo 13, regula todo lo correspondiente a la emisión de las facturas con un extenso enumerado de requisitos, y en su Artículo 20, señala lo relativo a las ordenes de entrega o guías de despacho, las cuales deben cumplir con los requisitos formales para la emisión de las facturas y las normas contenidas en la ley del IVA, condicionada su emisión solo para amparar el traslado por el territorio nacional de bienes propios de las personas jurídicas, naturales, o las entidades colectivas, que constituyan una unidad económica con autonomía funcional que no representen ventas
Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:De las órdenes de entrega o guías de despachoArtículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas.
En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales.
De esta manera, podemos apreciar que la exigencia de documentos por la circulación y el transporte en el territorio nacional, de bienes propios, extranjeros, se regula por estas tres normas, aquí analizadas y es de cumplimiento obligatorio, vale decir, es el propietario, importador, comprador o vendedor. Quien debe demostrar la legal circulación y transporte.
Es necesario señalar que En la Gaceta Oficial N° 41.518, publicada en Caracas el martes, 6 de noviembre de 2018, el SENIAT emitió la Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0141 mediante la cual se establece las Normas Relativas a Imprentas y Máquinas Fiscales para la Elaboración de Facturas y otros Documentos, que complementan la regulación sobre estos documentos, En consecuencia:
En aplicación del operativo conjunto las Autoridades Aduaneras/Tributarias (Seniat – Guardia Nacional) los puntos de control verificarán la legalidad de los bienes, a esos efectos las autoridades tienen competencia para exigir la demostración de la referida propiedad y de revisar en detalle el tránsito de mercancía que circule por el territorio nacional. Por su parte los usuarios la carga de la demostración, de acuerdo a las normas analizadas.
1.- En los casos que de circulación y tenencia de bienes ingresados por importación deberán poseer, los documentos que amparan dicha importación, entre ellos documentos como la declaración de aduanas tanto DAI como DUA, así como todos los demás que evidencien el cumplimiento de los requisitos para su ingreso y el pago o exoneración de les derechos de importación, de los bienes trasladados. (caleta)
2.- En los casos de envío de casa matriz a Distribuidores es necesario acompañar la mercancía con la guía de despacho u orden de entrega, emitida de acuerdo a las exigencias del SENIAT y las normas Tributarias para la emisión de la Factura, preferiblemente en conjunto con el legajo de documentos de importación, en el caso de ser mercancía importada.
3.- En los casos de bienes adquiridos para el consumidor final es necesario la factura fiscal.