La Gaceta número 6.784 de fecha 29/12/2023 contiene dos Decretos:
- 4.907 Exoneración en Materia Aduanera.
- 4.908 mediante el cual se modifica el artículo 21 (Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías) del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de Diciembre de 2016 (no derogatorio – corresponde a la séptima Reforma del Arancel).
A continuación análisis del Decreto 4.907, publicada en la gaceta oficial 6.784 de fecha 29 de Diciembre del 2023 mediante el cual se dicta el Decreto de exoneración en Materia Aduanera.
Decreto que tiene por objeto Exoneraciones de Impuestos de importación, e Impuestos al Valor Agregado según como a continuación se especifica:
- APENDICE I
- Exonera el 90% de Impuestos de Importación y 90% de Impuesto al Valor Agregado.
- Importaciones definitivas de bienes, muebles corporales, nuevos o usados.
- Importaciones realizadas por entes de la Administración Publica y Personas Naturales o Jurídicas.
- Opera bajo pleno derecho.
- Contempla 1550 códigos arancelarios, se observa una disminución de 40 códigos arancelarios.
- APENDICE II
- Exonera Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado.
- Importaciones definitivas.
- Importaciones realizadas por entes de la Administración Pública y Personas Naturales o Jurídicas.
- Sujeto a presentar Certificado de No Producción Nacional (CNP) o Producción Nacional insuficiente (CPNI) emanado por el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Industria y Producción Nacional.
- Contempla 441 códigos arancelarios, se mantiene la cantidad de códigos arancelarios.
- APENDICE III
- Exonera Impuestos de Importación e Impuesto al valor Agregado.
- Importaciones definitivas de bienes corporales.
- Importaciones realizadas por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.
- Contempla 166 Códigos arancelarios, se observa un aumento de 10 códigos arancelarios.
- APENDICE IV
- Exonera Impuestos de Importación e Impuesto al valor Agregado.
- Importaciones definitivas de bienes corporales.
- Importaciones realizadas por Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos
- Contempla 260 Códigos arancelarios, se mantiene la cantidad de códigos arancelarios.
- Se exonera Impuestos de Importación e Impuesto al valor Agregado a los siguientes códigos arancelarios:
- 2520.10.11.00 (En trozos irregulares (piedras); yeso natural)
- 4010.19.00.00 (las demás; Correas transportadoras; de caucho)
- 401.39.00.00 (las demás; correas de transmisión; de caucho)
- 6902.10.90.00 (los demás; Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico); LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONSTRUCCIÓN, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.)
- 7325.91.00.00 (Bolas y artículos similares para molinos; LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO)
Importaciones definitivas de bienes corporales.
Importaciones realizadas por Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas.
- Se exonera Impuestos de Importación e Impuesto al valor Agregado a los siguientes códigos arancelarios:
- 6302.32.00.00 De fibras sintéticas o artificiales; las demás ropas de cama;
- 7210.41.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm; ondulado; cincado de otro modo; PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
- 7308.90.10.00 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción
- 7321.11.00.10 Cocinas; De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
- 8418.10.00.00 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas
- 8418.21.00.00 De compresión; Refrigeradores domésticos
- 8418.29.00.00 los demás; Refrigeradores domésticos
- 8450.11.00.00 Máquinas totalmente automáticas; Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.
- 8450.12.00.00 Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada; Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.
- 8450.19.00.00 las demás; Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg: MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.
- 8450.20.90.00 las demás; Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg: MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.
- 9404.21.00.00 De caucho o plásticos celulares, recubiertos o no. Colchones:
- 9404.29.00.00 De otras materias; Colchones
Importaciones definitivas de bienes corporales.
Importaciones realizadas por Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX).
Es de interés destacar:
- En caso de aplicar Régimen Legal a un producto mencionado en alguno de los APENDICE y/o artículo, este requisito será exigible.
- Para el goce del beneficio se deberá presentar junto a la Declaración de Aduana: Factura Comercial a nombre del beneficiario y Relación Descriptiva correspondiente.
- Vigencia del Decreto desde el 01 de Enero del 2024 hasta el 31 de Junio de 2024. (NOTA: EL MES DE JUNIO TRAE 30 DIAS, evidentemente existe un error en la escritura, quizás es hasta el 30/06/2024 o 31/07/2024, es posible exista una corrección a este artículo.)
Decreto 4.908 Reforma Parcial del Arancel de Aduana publicado en el Decreto ° 2.647 de fecha 30 de Diciembre de 2016.
- Modificación del artículo 21(Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías).
Se incorpora un nuevo régimen Legal denominado: 21 – Permiso del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas.
Por lo cual, se totalizan 21 Regímenes aplicables a la importación o exportación.
- Se establecen tarifas Ad valorem las cuales corresponden a excepciones al Arancel Externo Común, por lo cual se aplicaran de manera preferencial, para un total de 229 códigos arancelarios afectados de diversos Capítulos.
- Se modifican, descripciones, tarifas ad valorem y Aplicabilidad de régimen legal a un total de 50 códigos arancelarios.
- Se incorpora una nota complementaria al capítulo 19 del Arancel de Aduana, relacionadas a las pastas alimenticias, en donde solo podrán ser nacionalizadas cuando cumplan con la norma venezolana COVENIN N°283:1994.
- Se incorpora una nota complementaria al capítulo 64 del Arancel de Aduana, relacionada a la importación de calzados clasificados en las partidas 6401. 6402. 6404. 64.05 en donde solo podrán ser nacionalizados por la oficina aduanera que a tal fin haya destinado el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior a través de resolución.
- Se incorpora una nota al Subcapítulo II, del Arancel de Aduana, relativo a las mercancías Sometidas a Régimen de Contingente Arancelario el cual se refiera a la aprobación del Certificado de exoneración.
- Se establece una dispensa por un lapso de sesenta días continuos la exigibilidad del régimen legal 20, a los siguientes códigos arancelarios:
- 2202.90.00.20 (las demás; AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09)
- 6907.21.00.00 – 6907.22.00.00 – 6907.23.00.00 ( PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA MOSAICOS, INCLUSO CON SOPORTE: PIEZAS DE ACABADO, CERAMICA)
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504.21.00.00 y 8504.22.00.00 (TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS).
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